Firma de documeno

NULIDAD ABSOLUTA DE TRES CONTRATOS DE COMPRAVENTA FICTICIOS

INICIANDO UN JUICIO PARA LOGRAR SU NULIDAD.  

 

Como fueron celebrados para fraudulentamente privar a Marcelo G, del dominio, en todos esos contratos existe objeto ilícito y causa ilícita, por ende, adolecen de nulidad absoluta. Además, el consentimiento que expresaron la vendedora y la compradora (madre e hija) fue para una ficción y no para obligarse.

 

El artículo 1698 del Código Civil ecuatoriano, expresamente señala que “La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, son nulidades absolutas”

La nulidad absoluta prescribe en quince años, así consta en el artículo 1699 del Código Civil.

La Jurisprudencia española toma en cuenta como indicio de simulación el hecho de que los bienes se pusieron a nombre de familiares muy próximos (hijos y padres). Tribunal Supremo de España, sala de lo Civil, sentencia No. 871/2000 de 3 de octubre.  Caso de Simulación.

 

La jurisprudencia y la doctrina ecuatoriana han reconocido como indicios de simulación, en esencia, los siguientes: la venta en bloque de los bienes que integran el patrimonio del demandado o la enajenación simultánea de otros bienes para insolventarse, entre otras. Corte Nacional de Justicia del Ecuador. Juicio No. 01333­2016­09180. Quito, jueves 5 de abril del 2018, las 10h46.

Es precio real cuando efectivamente se lo ha pagado y cuando tiene relación con la cosa vendida, es decir no puede ser irrisorio; y, es simulado cuando se pacta sin la intención de hacerlo efectivo, ni ha sido exigido por el vendedor.» Sentencia nº 0066-2008 de Ex 2ª Sala de Lo Civil y Mercantil de la Ex – Corte Suprema de Justicia del Ecuador, 12 de Marzo de 2008

“Prueba que este es un contrato simulado es el precio irrisorio asignado al inmueble (…) y por lo mismo hace ficticio el contrato…La falta de capacidad económica de las sociedades compradoras, especialmente de liquidez. (Colombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, rad. 20001-3103-003- 2007-00100-01, 2010).

 

Adicionalmente, las transferencias de propiedad se realizaron sin que conste el requerimiento alguno de pago y quienes las hicieron continuaron disfrutando de los bienes supuestamente transferidos…  Tribunal Supremo de España, sala de lo Civil, sentencia No. 871/2000 de 3 de octubre.  Caso de Simulación.

 

HECHOS:

1.- Entre Marcelo G  y Delsa M, existió unión de hecho, y por ende sociedad de bienes, desde el 01 de febrero del año 2003 hasta el 21 de mayo del año 2015. Así se reconoció recién mediante sentencia de fecha 06 de mayo del 2016, que se encuentra ejecutoriada.  Es decir, cuando Delsa M, compró y vendió ficticiamente a su mamá esos tres bienes inmuebles era de estado civil soltera, por eso pudo burlar el derecho que sobre esos bienes tenía su conviviente.

 

2.- El 09 de mayo del año dos mil tres, ante el Notario Cuarto de Loja, la señora Delsa M, representada por su madre Elvira G, compró únicamente a su nombre los derechos y acciones que recaen sobre el lote de terreno rústico denominado Chorro, parroquia El Valle, cantón y provincia de Loja.

 

3.- El 09 de julio del año dos mil cuatro, ante el Notario Sexta de Loja, la señora Delsa M, representada por su madre Elvira G,, compró únicamente a su nombre, un lote de terreno urbano ubicado signado con el número 13, en el barrio La Banda, parroquia El Valle, cantón y provincia de Loja.  Sobre el cual, Delsa y Marcelo construyeron una casa compuesta de un departamento grande y dos minidepartamentos, con un área total de construcción de 245m2.

 

 

4.- El 06 de julio del año 2010, ante el Notario Sexto del Cantón Loja, la señora Delsa M, representada por su mandataria y madre Elvira G, compró únicamente a su nombre, el lote de terreno signado con el número uno, del predio denominado Naranjo, barrio Motupe, parroquia El Valle, cantón y provincia de Loja, de dos mil quinientos veintiséis metros con ochenta centímetros, sobre el cual existen dos galpones.

 

5.- EL DÍA 20 DE ABRIL DEL 2009, EN LA NOTARÍA SEXTA DEL CANTÓN LOJA, LA  SEÑORA  DELSA M, VENDE A SU MADRE  ELVIRA G, DOS BIENES INMUEBLES, EL SIGNADO CON EL NÚMERO 13 Y EL DENOMINADO CHORRO.

 

6.- EL 14 DE MARZO DEL 2014, EN LA NOTARÍA SEGUNDA DE LOJA, LA SEÑORA  DELSA M, VENDE A SU MADRE  ELVIRA G, OTRO BIEN INMUEBLE, EL LLAMADO NARANJO, DE 2.523,80 M2.

 

 

 

7.- Tan simulados son esos contratos de compraventa celebrados entre madre e hija que pese a constar a nombre de Elvira G; en el bien inmueble signado con el número 13,  barrio La Banda, parroquia El Valle, es Marcelo G quien lo usa.  Vive allí y ha dado en arriendo dos departamentos que componen ese bien inmueble.

 

 

Este proceso está iniciando. Tenemos material para probar que las tres compraventas son totalmente simuladas y por lo tanto deben ser anuladas para que nuestro cliente (señor Marcelo G)  no pierda su patrimonio.