24-Sep-2022
ACTUALMENTE NO EXISTE CAUSA DE SUSPENSIÓN O INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA.
Ponemos en consideración de nuestros distinguidos colegas, nuestro breve alegado al respecto:
No. 11282-2022-03639
UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA PROVINCIA DE LOJA
Nosotros: CARLOS BRAVO y PABLO BRAVO, abogados defensores del señor EGM, a usted, comedidamente, le decimos:
(Jueza. Dra. Narcisa Acaro)
En relación con su providencia de fecha 22 de septiembre del año 2022, a las 16:58, manifiestamos lo siguiente:
PRIMERO: El hecho de que sea su secretario quien obtenga información o verifique si EGM, tiene algún otro proceso en curso o si ha sido sancionado por otro delito, igualmente significa que su autoridad nos está exigiendo, para declarar prescrita la pena (a lo cual tiene derecho EGM), condiciones o requisitos que no están establecidos en la Constitución o en la Ley . Concretamente en el artículo 75 del COIP, que es el único artículo que trata de la prescripción de la pena.
SEGUNDO: Con mucho respeto debemos repetirle que el Código Orgánico Integral Penal, en ninguna parte establece que la prescripción de la pena se interrumpe o se suspende por algún motivo. ES DECIR, ACTUALMENTE NO EXISTE CAUSA DE SUSPENSIÓN O INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA.
Es el ahora derogado Código Penal, el que en su artículo 108, señalaba que la prescripción de la acción como de la pena se interrumpen por el hecho de cometer el reo otra infracción.
Art. 108.- Tanto la prescripción de la acción como la de la pena se interrumpen por el hecho de cometer el reo otra infracción que merezca igual o mayor pena, antes de vencerse el tiempo para la prescripción.
Por eso, cuando su autoridad pide información de si EGM, tiene algún otro proceso en curso o si ha sido sancionado por otro delito, lo que está haciendo es aplicar el derogado Código Penal y supeditar la declaración de prescripción de la pena a condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley vigente (COIP).
Es necesario resaltar que la Corte Constitucional ya ha indicado que aplicar una ley derogada constituye error inexcusable.
TERCERO: Usted señora jueza, se lo decimos con respeto, está confundiendo prescripción de la pena con prescripción de la acción.
Lo que sí se interrumpe o suspende por la iniciación de otro proceso penal es la prescripción de la acción.
“Art. 419.- Interrupción de la prescripción. – La prescripción del ejercicio de la acción se interrumpirá cuando, previo al vencimiento del plazo, a la persona se le inicie un proceso penal por otra infracción.// En el caso de que en la Segunda infracción se obtenga sobreseimiento o sentencia ejecutoriada que ratifique la inocencia, no se tomará en cuenta el plazo de la suspensión.”
Una cosa es la interrupción de la prescripción y otra es la suspensión de la prescripción. Cuando el plazo de prescripción se interrumpe, dicho término vuelve a iniciar de nuevo, es decir, se cuenta desde cero. La suspensión del plazo de prescripción implica que dicho plazo deja de transcurrir mientras dure la causa de suspensión
CUARTO: Dentro de la causa No. 11282-2017-00032, el 16 de febrero del año 2017, se le formuló cargos a EGM por delito de falsificación de documento público, tipificado en el ART. 328 INCISO PRIMERO DEL COIP (Pena de 5 a 7 años). Luego, en el mismo proceso, el 10 de agosto del 2017, se le dictó auto de llamamiento a juicio por el delito TIPIFICADO EN EL ART. 328 INCISO SEGUNDO DEL COIP, ESTO ES POR USO DOLOSO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO. (Pena de 3 a 5 años). Hasta el momento no se le ha impuesto sanción alguna porque no se ha presentado a la audiencia de juicio.
Pero insistimos una vez más, conforme al artículo 419 del COIP, únicamente la prescripción del ejercicio de la acción se interrumpe. No existe causa o motivo que interrumpa o suspenda la prescripción de la pena.
QUINTO: Como el artículo 75 del COIP, establece que “las penas restrictivas de libertad prescribirán en el tiempo de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia condenatoria más el cincuenta por ciento,” y en este caso la sentencia condenatoria mediante la cual se le impuso una pena de seis meses se ejecutorió el 29 de agosto del 2017, dicha pena prescribió el 29 de mayo del año 2018, en virtud del principio de favorabilidad, pues fue la Corte Constitucional la que el día 10 de noviembre del año 2021 dictó la sentencia 11-20-CN/21, mediante cual la prescripción de la pena prescribe en el tiempo de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia condenatoria más el cincuenta por ciento.
SOLICITUD:
Por lo expuesto, INSISTIMOS en que se declare la prescripción de la pena, sin supeditarla a requisitos que no establece la ley penal.
De no aceptar nuestra solicitud, pedimos que motive su decisión, explicando en qué normas consta que la prescripción de la pena se suspende o interrumpe por el hecho de que al condenado se le inicie un proceso penal o se le dicte otra condena.
Con copia.
Expresamente autorizado por el peticionario, firman sus abogados defensores
Dígnese atendernos.
Loja, 23-09-2022