Lograron que se confirme la inocencia del conductor y ayudante que transportaban en su camión armas, los clientes fueron acusados de tenencia ilegal de armas
La tenencia de armas requerida por el tipo del Art. 360 del COIP, representa algo más de una mera yuxtaposición local, y supone un vínculo entre una persona y un objetivo que, desde el punto de vista externo, se traduce en la posibilidad física de disposición, y desde lo subjetivo, supone el conocimiento y la voluntad de detentar el objeto manteniéndolo dentro de la propia esfera de custodia.
(Juicio No. 11257-2015-00047- Unidad Penal de Loja-Macará)