HABEAS CORPUS INTERCULTURAL. QUEDA SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA.

Abogado Pablo Bravo

HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO INTERCULTURAL ACEPTADO

Obtuvimos una sentencia favorable a favor de una mujer indígena del Pueblo Kichwa Saraguro, pese a existir una sentencia penal condenatoria ejecutoriada y una orden vigente de captura para cumplir 40 meses de prisión.

Nuestra tesis fue que una sentencia firme no elimina el control constitucional sobre la forma en que se ejecuta una privación de libertad. Las sentencias 189-19-JH/21 y 365-18-JH/21 de la Corte Constitucional permiten el control mediante hábeas corpus cuando, aun existiendo una decisión penal firme, se encuentran comprometidos derechos vinculados con la libertad y la integridad personal.

El eje del caso fue la interculturalidad. La sentencia 112-14-JH/21 exige que la privación de libertad de personas indígenas sea analizada considerando su identidad y realidad cultural; y la sentencia 1494-15-EP/21, en aplicación del artículo 10 del Convenio 169 de la OIT, recuerda que deben considerarse las características sociales y culturales de la persona indígena y darse preferencia a sanciones distintas del encarcelamiento.

En audiencia acreditamos la autoidentificación de nuestra defendida, su pertenencia al Pueblo Kichwa Saraguro, su vínculo comunitario y su integridad cultural mediante documentación de su organización indígena, diálogo intercultural e informe pericial psicológico. Además, demostramos que desde el proceso penal ya existían elementos objetivos que obligaban a verificar esa condición.

El hábeas corpus fue aceptado y nuestra defendida no estuvo ni un solo día privada de su libertad. Se exigió que la ejecución de la pena respete la Constitución, el Convenio 169 de la OIT y los derechos de una persona indígena.

 

Defensa liderada por el Mgtr. Pablo Bravo Figueroa, abogado penalista.