En la Corte Nacional de Justicia, ratifican la INOCENCIA de nuestro defendido condenado por el delito de ESTAFA.

Audiencia Penal

 

 

ESTAFA. En la Corte Nacional de Justicia, confirman la inocencia de nuestro cliente condenado por estafa.

 

En audiencia de DOBLE CONFORME aceptaron nuestro argumento de que no existía el delito de ABUSO DE CONFIANZA, ni el delito de estafa. 

 

 

FUNDAMENTO:

 

CONTRA EL DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA.

 

Según el artículo 187 del COIP, el abuso de confianza consiste en disponer para sí o para una tercera persona, del dinero entregado con la condición de restituirlo o de usarlo de un modo determinado.

 

Cuando existe la condición de restituirlo o de usarlo de un modo determinado, significa que quien recibe el dinero es simplemente un mero tenedor. Es decir, comete abuso de confianza el mero tenedor que se apropia de un dinero que subjetivamente sabe que no le pertenece. Por el contrario, si una persona dispone del dinero que recibió no como mero tenedor, sino como propietario, no comete delito de abuso de confianza.

 

No cabría apropiarse de lo que se considera ya  propio desde el momento en que el agente recibe la cosa” dice Jorge Zabala Baquerizo en su libro “Delitos Contra la Propiedad, página 181”   

 

En este caso, SM consideró suyo el dinero desde que lo recibió de parte del señor KF.

 

Con el testimonio del mismo señor KF y del de su madre la señora EP, justificamos que SS no debía usar ese dinero de un modo determinado.   Al contra examen manifestaron que no le dieron a SS instrucciones de qué hacer con ese dinero.

 

No habiéndole dado instrucciones de qué hacer con ese dinero, se puede concluir que el señor KF y la señora EP, sabían perfectamente que SS lo iba a gastar según sus necesidades. Por eso es que lo acordado entre KF, su madre EC y SS, se ajusta a un mutuo o préstamo de consumo en los términos del artículo 2099 del CC.

 

Préstamo que se perfeccionó con la tradición o entrega del dinero, y la tradición transfiere el dominio en el contrato de mutuo, dice el Art. 2100 del CC.

 

Habiéndosele transferido el dominio, ya no fue simplemente mero tenedor de ese dinero, sino propietario.

 

Sí existía la condición de restituirlo, pero no en virtud de la mera tenencia, sino en virtud de pago del préstamo o mutuo y haciéndose cargo de las cuotas que KF debía pagar en el Banco de Loja. En efecto SS pagó o depositó nueve cuotas, hasta que lamentablemente no tuvo para pagar más.

 

El artículo 1576 del CC reza que: «Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras».

 

En este caso, la intención, que es la parte subjetiva de la conducta, no fue otra que SS restituya mediante cuotas ese dinero que le entregó KF, pero lamentablemente no avanzó a pagar más de nueve cuotas y eso no es delito.

 

CONTRA EL DELITO DE ESTAFA

 

FUNDAMENTO DEL RECURSO ESPECIAL DE DOBLE CONFORME

 

Es injusta la sentencia dictada por la Sala Penal de Loja, que por estafa condenó a Santiago Alejandro Silva Maldonado.

 

No se cumplen los elementos objetivos y subjetivos de la estafa tipificada en el artículo 186 del COIP.

 

En aquella sentencia de segunda instancia, considerando séptimo, literal A), los Jueces de la Sala Penal de Loja, establecen como hecho cierto que SS, entregó al señor KF “el dinero perteneciente a nueve cuotas.” También se refieren al ánimo de apropiación como un elemento de la estafa. Pero no valoran que el hecho de haber pagado hasta la novena cuota demuestra que la intención de SS, al momento de solicitar y recibir el dinero, fue pagar, y no apropiarse del dinero que le entregó   KF.  No existiendo ánimo de apropiación, no existe estafa.

 

En los literales B), C), D), E) y F) del considerando séptimo de la sentencia recurrida, los jueces de la Sala Penal de Loja, anotan: 1) Que SS deformó su condición de Oficial de Crédito con el objeto de que KF realice dos créditos por 15 mil cada uno, para que uno de esos créditos se lo entregue a él. 2) También anotan que SS ocultó su incapacidad de pago.

 

Al respecto manifestamos que el hecho de que SS, al momento de pedir y de recibir el dinero, haya sido oficial de crédito del Banco de Loja, no es haber incurrido en la simulación de un hecho falso que indujo a error al señor KF. Tampoco es la deformación de un hecho verdadero. Es un hecho cierto, no simulado y no deformado, que en esas circunstancias fue oficial de crédito del Banco de Loja. Es más, el señor KF y la señora EC, en ninguna parte de sus testimonios dan a entender, por lo menos, que hayan sido engañados y que por ese engaño le han entregado el dinero a SS.  Lo que dicen KF y su madre EC, es que SS pagó únicamente nueve cuotas del crédito que hizo a su nombre para él”

 

La incapacidad de pago (que según el Ad-quem fue ocultada) fue posterior al pago de la novena cuota. Es decir, mal hizo el juzgador en llegar a la conclusión de que al momento de pedir y de recibir el dinero, SS ocultó su incapacidad de pago.

 

Si SS, no simuló el hecho de ser oficial de crédito del Banco de Loja. Si al momento de pedir y de recibir el dinero no sabía que su situación económica no le iba a permitir pagar más de nueve cuotas, no se puede concluir que engañó al señor KF. No habiendo engañado, no existe delito de estafa.

 

FINALMENTE: En la sentencia, el ad-quem, no tiene en cuenta que para se dé la estafa era necesario que SS actúe con dolo antes o en el momento de hacerse entregar el dinero por parte del señor KF

 

A la fecha en que recibió el dinero, es decir el 27 de marzo del año 2015, el artículo 26 del COIP, rezaba que “actúa con dolo la persona que tiene el designio de causar daño.”

 

La Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el juicio N0. 761-2013, enseña que “para que exista estafa, se precisa probar la intención dolosa del hechor”

 

En este caso, no se ha probado la intención dolosa de SS. Insistimos, al momento de solicitar y recibir el dinero, la intención de Santiago Silva, fue pagar, y no apropiarse del dinero que le entregó   KF.  Por eso pagó hasta la novena cuota. Es más, el día 15 de diciembre del año 2021, dentro de este proceso se presentó un documento en el cual consta que SS ya pagó a KF todo lo que le adeudaba.

 

Por lo expuesto, solicitamos que acepten nuestro recurso y confirmen la inocencia de SS

 

GRACIAS.-