La imprescriptibilidad de los delitos sexuales no aplica en casos de menores de edad

La imprescriptibilidad de los delitos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes no aplica en caso de que el “sujeto activo” sea otro menor de edad.
Cuando asumimos la defensa de un asunto penal, en este caso sexual, lo primero que hacemos es tener en cuenta cuándo habría sucedido. SI LA ACCIÓN ESTÁ PRESCRITA YA NI SI QUIERA PERMITIMOS QUE NUESTRO CLIENTE PROPORCIONE SU VERSIÓN. Pues toda diligencia resulta inconducente. Lo que hacemos es insistir en el archivo del caso.
La prescripción de la acción es un obstáculo legal insubsanable para el desarrollo del proceso, y debe ser declarada hasta de oficio.
Puesto que según la consulta popular (2018), en los delitos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes no prescribe ni la acción ni la pena, sostenían algunas autoridades judiciales que cuando el sujeto activo era un menor de edad tampoco prescribía la acción ni la pena. Pero la Corte Constitucional, Sentencia No. 15-19-CN y acumulados/22, se prenunció en el sentido de que únicamente cuando el sujeto activo es mayor de edad no prescribe.
Es decir, cuando el sujeto activo de un delito sexual contra menores de edad es otro menor de edad, la acción y la pena sí prescribe.
Indicaron que la acción y la pena contra menores de edad debe prescribir porque: 1) Se debe llegar a una pronta resolución, evitando dilación. 2) La medida socioeducativa debe ser eficaz. No es eficaz cuando esa medida socioeducativa se le impone al sujeto activo que ya cumplió la mayoría
En esta ocasión hemos logrado que se declare prescrita la acción penal y se archiven dos procesos por supuesta violación sexual.