Ordenan la LIBERTAD de nuestro cliente acusado de ESTAFA
Audiencia de Juicio, estafa. Se ratificó el estado de INOCENCIA de nuestro defendido y se ordenó su inmediata libertad.
Nuestra defensa no discutió los hechos de la acusación, sino que justificamos la existencia de una ERRÓNEA IDENTIFICACIÓN.
Para que una identificación personal realizada mediante fotografías, pueda constituir un medio de prueba, no basta con el acta de identificación, ni tampoco con el testimonio del policía quien realizó la rueda de identificación, sino que debe ser introducida a juicio a través del TESTIMONIO de la víctima, o de quien haya identificado al sospechoso.
Además, si las fotografías, que sirvieron para realizar la identificación, no son incorporadas en audiencia, se contraviene el artículo 466 numeral 10 del COIP.
La doctrina concuerda que el recuerdo de las personas es sumamente sugestionable. Por lo tanto, una identificación por sí sola, NO puede servir para CONDENAR. Incluso hay algunos tratadistas que señalan a la identificación más como un acto de fe, que como un método confiable.
Finalmente, los jueces acogieron nuestro argumento, ratificaron el estado de INOCENCIA y ordenaron la LIBERTAD de nuestro cliente.
Abg. Pablo Xavier Bravo Figueroa